sábado, 11 de mayo de 2013

Suplantación de personalidad en la red

El cada vez más cercano mundo virtual y real, ese que nos identifica con los nuestros, con nuestros servicios bancarios nuestras relaciones profesionales o con las administraciones públicas, etc....hace que esa identificación contenga deberes y derechos.
¿Es delito la usurpación / suplantación de la personalidad en la red? ¿Qué es cada cosa?

www.delitosinformaticos.com

Una usurpación es hacer uso indebido de las facultades de otra persona.
¿Es tomar la usurpación de cuenta en redes sociales una suplantación de identidad? No lo es. Por tanto el poder usar una cuenta con el nombre de otra persona no implica identificar a una con la otra desde el punto de vista legal. Si es un delito tipificado como de descubrimiento y revelación de secretos regulado por el Código Penal en el artículo 197 y siguientes.
¿Realmente sería un delito la suplantación de identidad en las redes sociales? No si se usa sólo el nombre. En principio habría delito si se usan en su nombre imágenes o hechos vinculados con esa persona. Dicho engaño es regulado en el art. 401 del Código Penal.

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